Resumen:
Objetivo: determinar que la prueba pre constituida del informe de control de la CGR,contraviene la autonomía del Ministerio Publico en el distrito fiscal de Coronel Portillo –Ucayali. Material y método: la muestra estuvo constituida por 50 magistrados, entre ellos jueces y fiscales de la provincia de coronel portillo, región Ucayali, especializados en
materia penal, con conocimiento de la realidad que se investiga. El Tipo de estudio fue
descriptivo correlacional, se aplicó las encuestas a los jueces y fiscales respecto a la prueba pre constituida del informe de control de la contraloría general de la república y la
contravención a la autonomía del ministerio público en el distrito fiscal de coronel portillo
– Ucayali. Resultados: respecto a la dimensión la prueba pre constituida en la legislación
procesal penal, se determinó que un 70% de los magistrados encuestados si considera que el articulo 425 inc. 2 del nuevo código procesal penal permite la valoración de la prueba pre constituida en una investigación penal; en sentido contrario, el 30% afirma que no lo considera. También, en la dimensión prueba pre constituida en el informe del control de la CGR, que un 70% de los magistrados encuestados si considera que la ley 27785 - Art 15 - Inc. F al dar calidad de prueba pre constituida a los informes de control genera que los mismos no puedan ser verificados y reproducidos dentro de una investigación penal; en sentido contrario, el 30% afirma que no lo considera. Otra dimensión analizada fue autonomía del Ministerio Público en la constitución, en donde un 44% de los magistrados encuestados considera que de acuerdo a la autonomía constitucional del ministerio público,el fiscal debe considerar el informe de control emitido por la contraloría general de la república como calidad de prueba pre constituida en la investigación del delito; en sentido contrario, el 56% afirma que no lo considera. También en la dimensión autonomía del ministerio público en la ley orgánica, se determino que el 42% de los magistrados encuestados consideran que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5 de la Ley orgánica del Ministerio Publico y el artículo 15 inc. f de la ley 27785 el fiscal debe considerar al informe de control como calidad de prueba pre constituida en investigación del delito; en sentido contrario, el 58% afirma que no lo considera.Conclusión: se demuestra que la prueba pre constituida del informe de control de la Contraloría General de Republica, se relaciona significativamente con la contravención de la autonomía del Ministerio Publico en el distrito fiscal de Coronel Portillo – Ucayali. De la misma forma se demuestra que la prueba pre constituida del informes de control la Contraloría General de la Republica en la doctrina se relaciona significativamente con la contravención de la autonomía constitucional del Ministerio Publico en el distrito fiscal de Coronel Portillo- Ucayali; también se demostró que la prueba pre constituida del informe de control de la CGR actuado en un proceso penal en el distrito de Coronel Portillo – Ucayali se relaciona significativamente con la contravención de la autonomía del Ministerio Publico señalada en su ley orgánica. Se demuestra que la prueba pre constituida del informe de control de la CGR señalado en el art 15 inc f, de la ley orgánica del sistema nacional de control se relacional significativamente con la contravención de la autonomía del Ministerio Publico en señalado en el derecho comparado.