Resumen:
El informe final de tesis titulada “La función fiscal y el principio de igualdad de armas en el proceso en el Distrito de Callería-Coronel Portillo- Ucayali 2020”, es una tesis de pregrado y que tiene que ver la función del fiscal y el principio de igualdad de armas, de las partes que intervienen en un proceso penal. El objetivo de esta tesis, es en determinar la relación que existe entre la función fiscal y el principio de igualdad de armas en el proceso en el Distrito de Callería-Coronel Portillo, Ucayali 2020.
Resaltamos que la presente investigación es de un diseño descriptivo Correlacional, porque permite medir, evaluar o recolectar datos sobre las variables, dimensiones o componentes cuyo propósito es explicar el índice y el grado de correlación entre dos o más conceptos; la metodología de esta investigación estará basada en la recolección de datos a través de encuestas del tipo cuantitativo llevando a cabo un proceso sistematizado en forma razonada y validada, de la función fiscal y el principio de igualdad de armas y que se utilizó el Método Descriptivo, donde no hay manipulación de variables.
Para la correlación de los datos, para esta presente tesis, se empleó la técnica en este caso, fue la encuesta y esta técnica se aplicó a 90 encuestados, entre jueces de investigación preparatoria de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, fiscales provinciales y adjuntos de la 4 y 5 fiscalía Provincial de Coronel Portillo y abogados del distrito de Callería-Pucallpa, con el fin de obtener los datos para la estimación de la función fiscal y el principio de igualdad de armas en el proceso en el Distrito de Callería-Coronel Portillo- Ucayali 2020.
El aporte científico de la investigación es que el Misterio Público debe tener presente, que los resultados de la investigación que concluye que no existe relación entre la función fiscal y el principio de igualdad de armas y puedan tomar las medidas correctivas para que el fiscal como el defensor técnico cuenten con las mismas posibilidades de actuar cada uno en el lugar que se encuentra, uno acusando y el otro defendiendo. Como sabemos todos tenemos los mismos derechos fundamentales que se encuentran en el artículo 2 de la constitución política, cuando se interviene en un proceso penal, y además tenemos el derecho a la defensa, a la autodefensa y al derecho de contradicción. Los hallazgos de la presente investigación deberían aplicarse en todos los casos en donde intervenga el Ministerio Público.
La variable de la función fiscal después de aplicar el cuestionario se obtuvieron los siguientes resultados: De las 90 personas encuestadas 35 que representan el 38.9% respondieron No, 55 personas que representan el 61.1% respondieron Sí. De los resultados anteriores se puede concluir que en la Variable Función Fiscal se puede inferir que la mayoría, más del 60% respondieron que están de acuerdo que la función de los fiscales está respaldada por la ley, la institucionalidad y la sociedad. Referente a la variable principio de igualdad de armas podemos observar que después de aplicar el cuestionario se obtuvieron los siguientes resultados: De las 90 personas encuestadas 31 que representan el 34.4% respondieron No, 59 personas que representan el 65.6% respondieron Sí. De los resultados anteriores se puede concluir que en la Variable Principio de igualdad de armas se puede inferir que la mayoría, cerca del 65% respondieron que están de acuerdo que existe igualdad ante la ley e igualdad en el proceso: defensa técnica, autodefensa y derecho de contradicción.
En las conclusiones se estableció, que se determinó que no existe relación entre la Función fiscal y el Principio de igualdad de armas en el proceso penal en el Distrito de Callería-coronel Portillo-Ucayali 2020, ya que se obtuvo un valor de 0.01 de coeficiente de correlación de Chi cuadrado y un P-valor de 0.98.