Resumen:
La presente investigación surgió cuando me encontraba realizando mis practicas pre-profesionales, al llegar al estudio jurídico un cliente sobre un caso de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas, donde el titular gerente del estudio me encomendó realizar una proyección de defensa sobre el presente caso, encontrándome una discusión dogmática y procesal en la estructura del delito de lavado de activos.
La Problemática de mayor discusión sobre el lavado de activos es concerniente a su vinculación con la actividad criminal previa o delito previo como se le denomina en la dogmática penal; siendo éste parte de la estructura típica del lavado de activos, es decir, un elemento objetivo del tipo penal. En ese extremo el delito previo tiene que ser acreditado, someterse a la valoración probatoria en el proceso penal. Muchos jueces y fiscales asumieron el criterio de la vinculación absoluta del delito de lavado de activos con el delito previo, es decir, que se tendrá que acreditarse en un debido proceso, siendo el delito previo como elemento objetivo del delito de lavado de activos, debe estar acreditado con prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y tratándose de un delito grave la única prueba es la directa, siendo del criterio de los magistrados una resolución judicial (sentencia) que acredite de manera indubitable en grado de certeza el delito previo como elemento objetivo del delito de lavado de activos (extorción, tráfico de influencia, corrupción de funcionarios, minería ilegal, trata de personas, defraudación tributaria, etc.); los indicios no son prueba necesarias que pueden acreditar la culpabilidad del procesado por el delito de lavado de activos, como consecuencia han generado impunidad de los
actos delictivos del lavado de activos, asimismo de la ineficacia de la administración de justicia en cuanto a la prevención, investigación y prevención.
Por lo antes descrito, he considerado pertinente realizar esta investigación que relaciona la valoración probatoria del delito fuente con el proceso penal por lavado de activos.