Resumen:
En la presente investigación hemos tenido como objetivo determinar la existencia
de relación significativa entre la investigación preparatoria y la eficaz aplicación de
la caducidad en los procesos penales en la provincia de Coronel Portillo, por lo
mismo requiere, ser regulado en el Código Procesal Penal, previa al
desarrollo de la doctrina de la caducidad en los procesos; y; profundizando
el análisis e interpretación de los resultados se utilizó el método descriptivo
correlacional, aplicando el cuestionario como instrumento, teniendo como
resultado, que los jueces, fiscales, abogados litigantes y docentes universitarios,
perciben que la investigación preparatoria guarda relación significativa con la
eficaz aplicación de la caducidad en los procesos penales en la Provincia de
Coronel Portillo, en una escala de NUNCA en un nivel de 60%, y en una escala
de SIEMPRE, en un nivel de 40%, con respeto a la eficacia de la aplicación de la
caducidad en los procesos penales en la Provincia de Coronel Portillo, en una
escala de SIEMPRE, no es eficaz 95% y una escala de CASI NUNCA, en un nivel
5%, si es eficaz, la aplicación de los procesos penales en la Provincia de Coronel
Portillo.
Por ello llegamos a la conclusión que, no existe relación entre la investigación
preparatoria y la eficaz aplicación de la caducidad en los procesos penales en la
Provincia de Coronel Portillo, 2017, debido de que no se aplica la caducidad para
cuestionar el vencimiento del plazo de las investigaciones en la etapa
preparatoria; puesto que si bien está regulado en el artículo 144° del Nuevo
Código Procesal, es también contradictorio a la institución de la caducidad que se
encuentra regulado en nuestro código civil, en tanto en el mismo artículo 144° en
su numeral 2, nos expresa que los plazos solo tienen como fin regular la actividad
de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su
inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria, lo cual daría lugar que no
se respete la institución de la caducidad civil nada obsta que los jueces y fiscales
con esta prerrogativa sencillamente no la aplique como lo vienen haciendo.