Resumen:
Actualmente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional existen dos entidades de suma importancia facultadas para investigar la comisión de determinados actos que puedan resultar lesivos al orden público estatal (LEYES), entre ellas tenemos al Ministerio Público, que con sus facultades conferidas en la Constitución (ART. 159) tiene la exclusiva promoción de la acción penal en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, conduciendo desde un inicio la investigación del delito y representado a la sociedad en la promoción de la acción penal; y como otra entidad tenemos a la Contraloría General de la República (art 82 - cpp), órgano superior del sistema nacional de Control, que mediante los informes de control determina si existe responsabilidad administrativa, civil o penal, siendo aquellas facultades legales el punto de controversia de la presente investigación, ello en razón de que la ley orgánica del sistema nacional de control concede a los informes de control la calidad de Prueba Pre-constituida, y al tener tal calidad tienden a ser vinculantes para la dirección de la investigación del Ministerio Publico y/o persecución del delito. Aquellas facultades en la actualidad viene generando que se encuentre contraviniendo la autonomía constitucional del Ministerio Publico en el Distrito Fiscal de Coronel Portillo, ello en atención de que la situación jurídica dado a los informes de control, concede el suficiente valor probatorio para definir la situación jurídica de los investigados y/o denunciado. Siendo Así observamos que en la actualidad la investigación Fiscal direccionada a determinados delitos contra la administración pública tiene a sostenerse en muchos casos en los informes de control, emitidos por la Contraloría General de la República.