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Title: La investigación preparatoria y la eficaz aplicación de la caducidad en los procesos penales en la provincia de Coronel Portillo, 2017
Authors: Valera Davila, Orison
Flores Palomino, Gilberto
Portocarrero Izquierdo, Danitsa Everly
Keywords: Investigación preparatoria
Aplicación de la caducidad en los procesos penales
Issue Date: 2018
Publisher: Universidad Privada de Pucallpa
Abstract: En la presente investigación hemos tenido como objetivo determinar la existencia de relación significativa entre la investigación preparatoria y la eficaz aplicación de la caducidad en los procesos penales en la provincia de Coronel Portillo, por lo mismo requiere, ser regulado en el Código Procesal Penal, previa al desarrollo de la doctrina de la caducidad en los procesos; y; profundizando el análisis e interpretación de los resultados se utilizó el método descriptivo correlacional, aplicando el cuestionario como instrumento, teniendo como resultado, que los jueces, fiscales, abogados litigantes y docentes universitarios, perciben que la investigación preparatoria guarda relación significativa con la eficaz aplicación de la caducidad en los procesos penales en la Provincia de Coronel Portillo, en una escala de NUNCA en un nivel de 60%, y en una escala de SIEMPRE, en un nivel de 40%, con respeto a la eficacia de la aplicación de la caducidad en los procesos penales en la Provincia de Coronel Portillo, en una escala de SIEMPRE, no es eficaz 95% y una escala de CASI NUNCA, en un nivel 5%, si es eficaz, la aplicación de los procesos penales en la Provincia de Coronel Portillo. Por ello llegamos a la conclusión que, no existe relación entre la investigación preparatoria y la eficaz aplicación de la caducidad en los procesos penales en la Provincia de Coronel Portillo, 2017, debido de que no se aplica la caducidad para cuestionar el vencimiento del plazo de las investigaciones en la etapa preparatoria; puesto que si bien está regulado en el artículo 144° del Nuevo Código Procesal, es también contradictorio a la institución de la caducidad que se encuentra regulado en nuestro código civil, en tanto en el mismo artículo 144° en su numeral 2, nos expresa que los plazos solo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria, lo cual daría lugar que no se respete la institución de la caducidad civil nada obsta que los jueces y fiscales con esta prerrogativa sencillamente no la aplique como lo vienen haciendo.
URI: http://repositorio.upp.edu.pe/handle/UPP/767
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