Resumen:
El informe final de tesis titulada “La prueba de oficio y la imparcialidad del juez
penal en el proceso penal, en el distrito de Callería-Pucallpa, Ucayali, 2020”, es una
tesis de pregrado y que tiene que ver con la prueba de oficio y la imparcialidad que
tiene el juez en un proceso penal. El objetivo de esta tesis, es en determinar la
relación que existe entre la prueba de oficio y la imparcialidad del juez penal en el
proceso penal, en el distrito de Callería-Pucallpa, Ucayali, 2020.
Es necesario resaltar que la presente investigación es de un diseño
descriptivo correlacional, porque con esto diseño se va poder recolectar todos
aquellos datos sobre las variables, dimensiones o componentes cuyo propósito es
explicar el índice y el grado de correlación entre dos o más conceptos; la
metodología de esta investigación estará basada en la recolección de datos a
través de encuestas del tipo cuantitativo llevando a cabo un proceso sistematizado
en forma razonada y validada, y se utilizó en la presente investigación el método
descriptivo.
Asimismo para la correlación de los datos, para esta tesis, se empleó la
técnica una las técnicas en este caso es la encuesta y esta técnica se aplicó a 90
encuestados, entre jueces de investigación preparatoria de la sede central de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, fiscales provinciales y adjuntos de la 4 y 5
fiscalía provincial de Coronel Portillo y abogados del distrito de Callería-Pucallpa,
con el fin de obtener los datos para la estimación de la prueba de oficio y la
imparcialidad del juez penal en el proceso penal, en el distrito de Callería-Pucallpa,
Ucayali, 2020.
El aporte científico es que la investigación que se realizó indica que la prueba
de oficio no es muy útil para establecer la verdad porque vulnera algún principio
procesal, y que es necesario complementar los medios probatorios para establecer
el hecho delictuoso. La prueba de oficio no es un instrumento procesal cuando
existe deficiencia probatoria y que no es una herramienta auxiliar para actuar con
verdad en esclarecer los hechos. También se puede aportar que no existe presión
política, ni presión policial que vulnere la imparcialidad objetivo externa, y que no
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existe influencia objetiva, y que no es necesario que los jueces tengan algún nivel
de neutralidad para tener una imparcialidad subjetiva interna. Finalmente se puede
decir que los jueces no tienen ningún tipo de presión para tomar sus decisiones y
dictar la sentencia.
Los resultados de la variable prueba de oficio, después de aplicar el
cuestionario a las 90 personas encuestadas fueron los siguientes: 21 que
representa el 23.3% respondieron Si, 69 personas respondieron No y representan
el 58.9%. De los resultados anteriores de la Variable: Prueba de oficio, se puede
inferir que la mayoría (76.7%) respondieron que están de acuerdo que la prueba de
oficio no es muy útil para establecer la verdad y que vulnera algún principio
procesal. Referente a la variable imparcialidad, después de aplicar el cuestionario
a las 90 personas encuestadas fueron los siguientes: solo 2 que representan el
7.8% respondieron Si, 88 personas respondieron No y representan el 92.2%. De
los resultados anteriores de la Variable: Imparcialidad, se puede inferir que la
mayoría (92.2%) respondieron que están de acuerdo que no existe influencia
objetiva, y subjetiva y que los jueces actúan con imparcialidad.
En las conclusiones se estableció, que no existe relación significativa entre la
prueba de oficio y la imparcialidad del juez penal en el proceso penal en el distrito
de Callería-Pucallpa, 2020, ya que el coeficiente de Chi cuadrada se obtiene un
valor de 0.623 lo que indica es menor que el 3.841 y se encuentra en la zona de
rechazo, además se observa que sig bilateral tiene un valor de 0.430.